La cualidad de tercero hipotecario en España la ostenta el que reúne los requisitos delimitados en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Se diferencia del tercero adquirente civil en que éste, al realizar una adquisición derivativa, queda en la misma posición respecto a su adquisición que la que ostentaba la persona por la cual adquirió (nemo dat quod non habet); mientras que el tercero hipotecario adquiere la propiedad tal y como consta en el Registro.

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  • La cualidad de tercero hipotecario en España la ostenta el que reúne los requisitos delimitados en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Se diferencia del tercero adquirente civil en que éste, al realizar una adquisición derivativa, queda en la misma posición respecto a su adquisición que la que ostentaba la persona por la cual adquirió (nemo dat quod non habet); mientras que el tercero hipotecario adquiere la propiedad tal y como consta en el Registro. (es)
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  • Tercero hipotecario (España) (es)
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