La Resolución 1929 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 9 de junio de 2010, declaró que Irán no había demostrado que se hubiesen suspendido todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y reprocesamiento de uranio, de manera contraria a lo dispuesto en las resoluciones número 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1887 (2009); resoluciones referentes a la no proliferación de armas nucleares y el programa nuclear de Irán.