La Resolución 12 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1946, determinó que dentro del asunto denominado como la cuestión griega, Grecia y Yugoslavia serían invitadas a participar, sin derecho a voto, mientras que Albania y Bulgaria serían invitadas a realizar declaraciones antes del Consejo, y que posteriormente, Albania y Bulgaria serían invitadas a participar sin derecho a voto.