La propiedad horizontal en España es una modalidad de la propiedad inmobiliaria, cuyo estatuto jurídico exige a los comuneros la tenencia simultánea, dentro del conjunto de la misma división de, al menos, un elemento privativo exclusivo y otro elemento común compartido, en cuanto a su uso a modo de comunidad germánica (sin distinguir individualidades), y en cuanto al sostenimiento de los costes, a modo de comunidad romana (por cuotas individualizadas).