Según el Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la función de éste principio es la de regular el ejercicio de competencias compartidas entre los Estados Miembros y la Comunidad Europea. Ésta última sólo va a intervenir cuando los objetivos de la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente por los Estados Miembros y sí lo sean a nivel comunitario.