Aunque a partir de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones las telecomunicaciones no revisten el carácter de servicio público (salvo para defensa nacional y protección civil) y a pesar de que su prestación queda genéricamente abierta al régimen de libre competencia, la indudable utilidad pública de tales prestaciones ha obligado al legislador a buscar una fórmula que garantice la plena satisfacción del interés general en un contexto de libre concurrencia.