Los juzgados de paz, en España, son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están servidos por jueces legos (no profesionales), llamados jueces de paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja administración de justicia.