La hipoteca de máximo, es una excepción al dogma de la accesoriedad de la hipoteca que en el derecho español se reconoce y regula en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria. Por su excepcionalidad, al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno, por ejemplo, en el derecho alemán (cfr. art. 1184 BGB), esta modalidad se halla especificada y tipificada, a modo de autorización, en la ley.

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  • La hipoteca de máximo, es una excepción al dogma de la accesoriedad de la hipoteca que en el derecho español se reconoce y regula en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria. Por su excepcionalidad, al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno, por ejemplo, en el derecho alemán (cfr. art. 1184 BGB), esta modalidad se halla especificada y tipificada, a modo de autorización, en la ley. (es)
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