La hipoteca condicional, acogida en Resoluciones de fecha 2 y 3 de septiembre de 2.005, por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia español, es una hipoteca de las llamadas de seguridad, o de máximo, atípica (al menos en los ordenamientos jurídicos de raíz románica), además de ser indeterminada, preventiva, divisible y modalizada en el tiempo, en función del cumplimiento de hechos externos de imposible registración.

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  • La hipoteca condicional, acogida en Resoluciones de fecha 2 y 3 de septiembre de 2.005, por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia español, es una hipoteca de las llamadas de seguridad, o de máximo, atípica (al menos en los ordenamientos jurídicos de raíz románica), además de ser indeterminada, preventiva, divisible y modalizada en el tiempo, en función del cumplimiento de hechos externos de imposible registración. (es)
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  • Hipoteca condicional (es)
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