La santidad de Pío VI concedió a Carlos III el 14 de mayo de 1780, la facultad de retener la tercera parte del valor de las rentas de las prebendas y beneficios cuya dotación excediera de 600 ducados, teniendo residencia y de 300 no teniéndola. El fondo que resultó de esta deducción se llamó fondo pío beneficial, por la fuente que la producía y por hallarse aplicado al sostén de los hospicios, al socorro de la mendicidad y al empleo útil de los pobres.

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  • La santidad de Pío VI concedió a Carlos III el 14 de mayo de 1780, la facultad de retener la tercera parte del valor de las rentas de las prebendas y beneficios cuya dotación excediera de 600 ducados, teniendo residencia y de 300 no teniéndola. El fondo que resultó de esta deducción se llamó fondo pío beneficial, por la fuente que la producía y por hallarse aplicado al sostén de los hospicios, al socorro de la mendicidad y al empleo útil de los pobres. (es)
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  • Fondo pío beneficial (es)
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