El Derecho propio o Derecho mayor (del latín ius proprium) es un término que hace referencia a un Derecho de aplicación particular o especial, en oposición a uno que se aplica a la generalidad de los casos. Dicha especialidad o particularidad puede referirse al ámbito territorial, a ciertos actos jurídicos determinados o a las personas a las que se aplica (por ejemplo, la aplicación a ciertas comunidades como la hebrea o árabe de un Derecho religioso propio).

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  • El Derecho propio o Derecho mayor (del latín ius proprium) es un término que hace referencia a un Derecho de aplicación particular o especial, en oposición a uno que se aplica a la generalidad de los casos. Dicha especialidad o particularidad puede referirse al ámbito territorial, a ciertos actos jurídicos determinados o a las personas a las que se aplica (por ejemplo, la aplicación a ciertas comunidades como la hebrea o árabe de un Derecho religioso propio). (es)
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