Se denomina Derecho foral al ordenamiento jurídico proveniente de los fueros. Se le considera un tipo de derecho local o propio. En España, se utiliza generalmente para designar al Derecho foral civil que por razones históricas existe en determinadas comarcas o regiones. Suele referirse a los temas de familia, sucesiones y régimen de la propiedad, y con menor frecuencia a las obligaciones y contratos. El término se utiliza en oposición al Derecho común recogido en el Código civil.

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  • Se denomina Derecho foral al ordenamiento jurídico proveniente de los fueros. Se le considera un tipo de derecho local o propio. En España, se utiliza generalmente para designar al Derecho foral civil que por razones históricas existe en determinadas comarcas o regiones. Suele referirse a los temas de familia, sucesiones y régimen de la propiedad, y con menor frecuencia a las obligaciones y contratos. El término se utiliza en oposición al Derecho común recogido en el Código civil. (es)
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