Es la declaración judicial de concurso (en España). Con anterioridad a la Ley de 2003 se distinguía en la declaración dos instituciones: Declaración judicial de concurso: ámbito civil. Declaración judicial de quiebra: ámbito mercantil. Tras la Ley Ordinaria 22/2003 de 9 de julio, Concursal, existe una sola institución de concurso (juicio universal sobre la totalidad del patrimonio del deudor), sea persona física o jurídica.

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  • Es la declaración judicial de concurso (en España). Con anterioridad a la Ley de 2003 se distinguía en la declaración dos instituciones: Declaración judicial de concurso: ámbito civil. Declaración judicial de quiebra: ámbito mercantil. Tras la Ley Ordinaria 22/2003 de 9 de julio, Concursal, existe una sola institución de concurso (juicio universal sobre la totalidad del patrimonio del deudor), sea persona física o jurídica. (es)
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