Las cajas de ahorros españolas son entidades de crédito plenas, con libertad para realizar operaciones financieras al igual que el resto de las entidades financieras que integran el sistema financiero español. Tienen finalidad social pero actúan con criterios de mercado. Están constituidas como fundaciones de naturaleza privada sin ánimo de lucro, es decir, ni poseen accionistas ni pueden repartir dividendos. Están reguladas por el Real Decreto Ley 11/2010.