El contrato de aval, surgido en Londres para los usos así de ellos de la letra de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado. El garante obligado por el aval se denomina avalista. Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza.

Autor
  • Labariega Villanueva, Pedro Alonso (es)
Año
  • 2004 (xsd:integer)
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  • El contrato de aval, surgido en Londres para los usos así de ellos de la letra de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado. El garante obligado por el aval se denomina avalista. Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. (es)
Id
  • p. 611-661 http://www.ejournal.unam.mx/boletin_mderecho/bolmex110/BMD11007.pdf (es)
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  • Aval (es)
Número
  • 110 (xsd:integer)
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Publicación
  • Boletín Mexicano de Derecho Comparado (es)
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Título
  • El Aval. ¿Fianza sui generis o garantía cambiaria típica? (es)
Volumen
  • XXXVII (es)
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