Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definido como: Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación. Esta situación resulta atípica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder debido a que la persona apátrida: Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.

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  • Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definido como: Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación. Esta situación resulta atípica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder debido a que la persona apátrida: Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor. (es)
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