A través de la figura del naviero, arrendatario de buques, se acoge a las ventajas que la bandera de su país le otorga, mientras su contrato de arrendamiento sigue vigente. El Real Decreto 1.027/1.989 de la Legislación Española recoge en los artículos 4.2, 13.4 y 22 el abanderamiento provisional de buques extranjeros en España. Y el artículo 60, la posibilidad inversa, es decir, el abanderamiento provisional de buques españoles en el extranjero.

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  • A través de la figura del naviero, arrendatario de buques, se acoge a las ventajas que la bandera de su país le otorga, mientras su contrato de arrendamiento sigue vigente. El Real Decreto 1.027/1.989 de la Legislación Española recoge en los artículos 4.2, 13.4 y 22 el abanderamiento provisional de buques extranjeros en España. Y el artículo 60, la posibilidad inversa, es decir, el abanderamiento provisional de buques españoles en el extranjero. (es)
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  • Abanderamiento provisional (España) (es)
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